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viernes, 10 de junio de 2016

Recursos judiciales de la AIT

RECURSOS JUDICIALES DE LA AIT



RECURSO DE ALZADA.-


El Director Ejecutivo General tiene las siguientes atribuciones y funciones:
  

  •   Dirigir y representar a la Autoridad General de Impugnación Tributaria;
  • Conocer y resolver, de manera fundamentada, los Recursos Jerárquicos contra las Resoluciones de las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, de acuerdo a reglamentación específica.
  • Aprobar el presupuesto institucional de la Superintendencia Tributaria, a cuyo efecto considerará las propuestas presentadas por las Superintendencias Regionales, para su presentación al Ministerio de Hacienda y su incorporación al Presupuesto General de la Nación.
  • Formular las políticas de desarrollo y controlar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas administrativos de la Superintendencia General y las Regionales
  • Proponer al Poder Ejecutivo normas relacionadas con la Superintendencia Tributaria y cumplir las que éste dicte sobre la materia. 


Recurso Jerárquico


Es la impugnación que se presenta en contra de la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), cuando el sujeto pasivo o la Administración Tributaria, considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, lesiona sus derechos o intereses. (Artículo 195 Código Tributario Boliviano)

¿Cómo se debe presentar el Recurso Jerárquico?
El Recurso Jerárquico debe presentarse por escrito mediante memorial o carta simple. No es obligatoria la intervención de Abogado. (Artículo 198 – Forma de interposición de los recursos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)

¿Qué efecto tiene la presentación del Recurso Jerárquico?
Deja en suspenso la ejecución de la Resolución de Alzada que se impugna. (Artículo 199 – Efectos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)